El secretario de Seguridad Nacional, Alejandro Mayorkas, emitió amplias directivas nuevas a los oficiales de inmigración diciendo que el hecho de que alguien sea un inmigrante indocumentado “no debería ser la base por sí sola” de una decisión de detenerlo y deportarlo de Estados Unidos.

 

Nuevos Lineamientos y priorización de deportaciones

Con el memorando del 30 de septiembre, el DHS está cambiando su base para deportar a los no ciudadanos indocumentados. Mientras que originalmente cualquier no ciudadano indocumentado identificado puede haber sido perseguido y procesado para la deportación a la discreción muy amplia de los agentes federales, este memorando sirve como una guía sobre quién, cómo y bajo qué circunstancias deben buscar la remoción, e incluso continúa enumerando ejemplos de factores que mitigarían hasta cierto punto la priorización de la remoción.

Las nuevas pautas priorizarán la detención y remoción de los no ciudadanos que son una amenaza para nuestra seguridad nacional, la seguridad pública y la seguridad fronteriza.

 

1. Amenaza a la Seguridad Nacional

Un no ciudadano que participe o sea sospechoso de terrorismo o espionaje, o actividades relacionadas con el terrorismo o el espionaje, o que de otra manera represente un peligro para la seguridad nacional, es una prioridad para la detención y remoción.

 

2. Amenaza a la seguridad pública

Un no ciudadano que representa una amenaza actual para la seguridad pública, generalmente debido a una conducta delictiva grave, es una prioridad para la detención y remoción. Si un no ciudadano representa una amenaza actual para la seguridad pública no debe determinarse de acuerdo con líneas claras o categorías. En cambio, requiere una evaluación del individuo y la totalidad de los hechos y circunstancias. Puede haber factores agravantes que militan a favor de la aplicación de la ley. Dichos factores pueden incluir, por ejemplo:

  • la gravedad del delito de condena y la pena impuesta;
  • la naturaleza y el grado del daño causado por el delito penal;
  • la sofisticación del delito penal;
  • uso o amenaza de uso de un arma de fuego o arma peligrosa;
  • Antecedentes penales graves.

Por el contrario, puede haber factores atenuantes que militan a favor de la declinación de la acción de cumplimiento. Dichos factores pueden incluir, por ejemplo:

  • edad avanzada o tierna;
  • larga presencia en los Estados Unidos;
  • una condición mental que pueda haber contribuido a la conducta delictiva, o una condición física o mental que requiera atención o tratamiento;
  • condición de víctima de un delito o víctima, testigo o parte en procedimientos judiciales;
  • el impacto de la remoción en la familia en los Estados Unidos, como la pérdida del proveedor o cuidador;
  • si el no ciudadano puede ser elegible para protección humanitaria u otro alivio migratorio;
  • servicio militar u otro servicio público del no ciudadano o su familia inmediata; 3
  • tiempo desde un delito y evidencia de rehabilitación;
  • la condena fue anulada o eliminada.

Los ejemplos anteriores de factores agravantes y atenuantes no son exhaustivos.

 

3. Amenaza a la Seguridad Fronteriza

Un no ciudadano que representa una amenaza para la seguridad fronteriza es una prioridad para la aprehensión y remoción. Un no ciudadano es una amenaza para la seguridad fronteriza si: (a) es detenido en la frontera o puerto de entrada mientras intenta ingresar ilegalmente a los Estados Unidos; o (b) son detenidos en los Estados Unidos después de ingresar ilegalmente después del 1 de noviembre de 2020.

 

¿Qué son las Áreas Protegidas de deportación?

El Departamento de Seguridad Nacional amplió aún más las pautas en octubre, delineando ciertas áreas como protegidas de las acciones de deportación, lo que significa que estas áreas no serían perseguidas por la policía federal.

Algunos ejemplos de áreas protegidas incluyen, pero no se limitan a:

  • Escuelas, como guarderías, preescolares y otros programas de aprendizaje temprano conocidos y autorizados; escuelas primarias; escuelas secundarias; escuelas postsecundarias hasta e incluyendo colegios y universidades; así como actividades o eventos escolares o relacionados con la educación
  • Centros de atención médica y tratamiento médico, incluidos los lugares de vacunación contra el COVID-19
  • Lugares de culto o estudio religioso, como iglesias, sinagogas, mezquitas y templos
  • Lugares donde se reúnen los niños, como un patio de recreo, un centro recreativo, una guardería, un centro de atención antes o después de la escuela, un hogar de acogida, un hogar grupal para niños o una parada de autobús escolar
  • Establecimientos de servicios sociales, como un centro de crisis, un refugio para víctimas de violencia doméstica, un centro de servicios para víctimas, un centro de defensa de menores, un centro de visitas supervisadas, un centro de justicia familiar, una organización comunitaria, un centro que atiende a personas discapacitadas, un refugio para personas sin hogar, un centro de asesoramiento y tratamiento de drogas o alcohol , o banco de alimentos o despensa u otro establecimiento que distribuye alimentos u otros elementos esenciales para la vida de las personas necesitadas
  • Centros de ayuda y respuesta ante desastres o emergencias
  • Ceremonias u celebraciones religiosas o civiles, como funerales y bodas
  • Demostraciones públicas, como desfiles, demostraciones o mítines

 

¿Qué efecto tendrán estos cambios?

Estos cambios sin duda servirán para otorgar cierta tranquilidad a los no ciudadanos indocumentados que han construido lazos con sus comunidades a lo largo de los años. Muchos de los cuales ayudan activamente en nuestras comunidades civiles como proveedores y cuidadores de sus familias.

Si tiene alguna otra pregunta sobre las nuevas políticas del DHS en los Estados Unidos, comuníquese con el abogado Eric Price.

 

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