El formulario I-130, o la “petición de familiar extranjero” como se llama oficialmente, demuestra que un ciudadano de los EE.UU. o un titular de una green card y su familiar extranjero que desea inmigrar a los EE.UU. tienen una relación de parentesco. Para asegurar que el familiar sea aprobado para la ciudadanía, es imprescindible que se complete el formulario I-130 correctamente siguiendo las instrucciones. El solicitante, o el ciudadano estadounidense que presenta la petición, debe ser capaz de explicar claramente su relación con el beneficiario, en cuyo nombre se hace la petición. Dado que los formularios se evalúan y luego se procesan por prioridad, es esencial completarlos y presentarlos tan pronto como estén listos. Sin embargo, no todos pueden presentar este formulario y, además, no todas las personas por las que se presenta la petición son consideradas. La siguiente sección explica quién puede presentar el formulario y para quién.
¿Quién puede presentar el formulario I-130?
Solo un ciudadano estadounidense o USC, y un residente legal permanente o LPR, pueden presentar el formulario I-130 en beneficio de sus familiares. Los USC pueden presentar la solicitud para sus cónyuges, padres, hermanos e hijos, y deben tener por lo menos 21 años o más al presentar la solicitud para sus padres y hermanos. Los LPR solo pueden presentar la solicitud para sus cónyuges e hijos solteros. El peticionario que presenta la solicitud en nombre de su familiar debe estar al tanto de esta diferencia y proporcionar pruebas de su relación con el beneficiario.
Para asegurarse de que su formulario I-130 sea tomado en cuenta, usted debe recordar que no puede presentar una solicitud para nadie que no sea un familiar inmediato, como tías, tíos, sobrinos, sobrinos, abuelos y suegros. Lo que es más, solo un USC puede solicitar a sus padres biológicos, mientras que los residentes permanentes no tienen este privilegio. La solicitud será considerada si la relación entre el peticionario y sus padres no ha terminado, por ejemplo, cuando el beneficiario no ha dado al niño en adopción antes. Además, usted no puede solicitar a sus padrastros o hijastros si el matrimonio ocurrió después de que el niño alcanzar la edad legal de dieciocho años. Para poder presentar la solicitud para su cónyuge, es esencial que ambos hayan estado físicamente presentes en la ceremonia de matrimonio y que su cónyuge no tenga ningún proceso de deportación en un tribunal de inmigración. Usted también debe haber sido titular de la green card por lo menos cinco años antes de que pueda solicitar la petición de su cónyuge.
El proceso de petición involucra varias complejidades, por lo que es importante que usted seleccione un abogado que no sólo esté al tanto de estos detalles, sino que también tenga suficiente experiencia en el manejo de estos casos. Su abogado debe ser capaz de manejar la compleja serie de exenciones y exclusiones para asegurar que su formulario no sea rechazado al principio del proceso. Además, debe estar bien familiarizado con los aspectos técnicos necesarios para garantizar la ciudadanía de su beneficiario. Por ejemplo, debe poder decirle a su beneficiario si este puede “ajustar su estatus” con el formulario I-485 al presentarlo simultáneamente con el formulario I-130. Si usted es un USC, su beneficiario puede solicitar la residencia permanente si este es su cónyuge, hijo menor de 21 años o padres y hermanos si usted tiene más de 21 años. Si usted es un LPR, puede también ajustar el estatus de su beneficiario si este es su cónyuge o hijo soltero menor de 21 años y actualmente reside en los Estados Unidos.
Cómo presentar el formulario I-130:
Para presentar el formulario I-130, debe llenarlo con la mayor precisión, tomando en cuenta las instrucciones del mismo, antes de adjuntar los siguientes documentos:
Documentos del peticionario:
- Certificado de nacimiento si usted es un ciudadano de los Estados Unidos
- Certificado de naturalización o ciudadanía emitido por el INS (Servicio de Inmigración y Naturalización) si usted es un residente legal permanente
- Pasaporte estadounidense no vencido
- Una copia del anverso y reverso de su green card
Documentos del beneficiario
1. Cónyuge:
- Una copia del certificado de matrimonio
- Prueba de un matrimonio válido. Estas pueden ser fotos tomadas el día del matrimonio
- Evidencia de matrimonios terminados anteriormente
2. Hijo/a:
- Una copia del certificado de nacimiento del hijo/a
- Para un hijo/a nacido fuera del matrimonio, evidencia de su relación con el niño antes de que cumpla 21 años. Esto puede incluir documentos que demuestren que usted apoyó al hijo/a o fotografías que demuestren que vivieron juntos
3. Hermanos:
- Una copia de sus certificados de nacimiento que prueben que usted comparte por lo menos uno de los padres
4. Padres:
- Certificados de nacimiento
- Certificado de matrimonio de los padres que demuestre que estaban casados antes de que usted naciera
5. Relaciones no consanguíneas:
- Certificado de nacimiento del hijastro/a
- Certificado de matrimonio del padrastro o madrastra con el padre o la madre natural del hijo/a que demuestre que el matrimonio tuvo lugar antes de que este cumpliera 18 años.
- Certificados de anulación de matrimonios anteriores
Compruebe que todos sus documentos están en orden y que todas las secciones del formulario están debidamente llenadas y completadas. Esto incluye: relación con el beneficiario, sus datos e información sobre el beneficiario. El formulario puede ser presentado en el Lockbox de Chicago o Phoenix si usted está en los EE.UU., o en la oficina internacional del USCIS de cualquier país si usted está actualmente fuera de los Estados Unidos.
¿Cuánto tiempo tarda en ser procesado?
Debido a que los formularios se procesan por orden de llegada, el procesamiento puede tomar tiempo. El tiempo de procesamiento comienza después de que la aprobación o la Solicitud de Evidencia (RFE) es emitida al peticionario. Dependiendo del estatus de ciudadanía del patrocinador y la ubicación del beneficiario, el tiempo de procesamiento de la I-130 puede ser de hasta 7 a 15 meses. Aunque el tiempo de procesamiento objetivo del USCIS para este formulario es de cinco meses, puede variar de acuerdo con las siguientes categorías:
- Solicitud de un USC para un padre, cónyuge o hijos menores de 21 años
- Solicitud de un LPR para el cónyuge o los hijos menores de 21 años
- Solicitud de un USC para un hijo o hija mayor de 21 años, casado o soltero
- Solicitud de un LPR para un hijo o hija mayor de 21 años, casado o soltero
¿Qué sucede después de presentar el formulario I-130?
Después de haber presentado la petición con todos los documentos pertinentes adjuntos, recibirá una confirmación de la recepción de su solicitud por correo. Esto incluirá instrucciones especiales para ayudarle a llevar un registro de su proceso de solicitud. Si su beneficiario ya está en los EE.UU. y usted ha presentado simultáneamente el formulario I-485 antes mencionado, se le llamará junto con él/ella para una entrevista inicial del formulario I-130 después de que su solicitud haya sido aprobada. Es imperativo que usted esté bien preparado para este paso para poder responder a las preguntas con precisión y demostrar su relación con su beneficiario.
En el caso de una solicitud independiente o separada, su expediente se enviará al NVC o Centro Nacional de Visas, que lo transferirá al consulado de EE.UU. en el país de su beneficiario. Su beneficiario tendrá que elegir un representante, pagar los cargos adicionales por procesamiento, etc. y presentar los documentos requeridos para la solicitud de visa de inmigrante. Todos estos procesos deben ser tratados cuidadosamente para asegurar que su beneficiario reciba su ciudadanía sin ninguna objeción. Los procesos involucrados son altamente complejos y para manejarlos con prudencia, usted necesitará la guía y el apoyo de alguien con experiencia en este campo en cada paso del camino.
¡Contacte al abogado Eric Price hoy mismo!
No olvide que si su formulario I-130 no se presenta correctamente, es posible que se le pida presentar más evidencia o RFE, o incluso podría ser rechazado. Esto le costará tiempo y dinero. ¡Para que el procesamiento de su petición I-130 para un familiar extranjero se realice sin problemas, necesita la ayuda de asesores con experiencia como Eric Price! Debido a sus años de experiencia en el manejo exitoso de más de 1.000 casos en las cortes de inmigración, él y su equipo están altamente capacitados para manejar su caso. Al estar en buena posición con la Asociación de Abogados de la Florida, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito y la Asociación Americana de Abogados de Inmigración, Eric Price puede guiarlo a través de cualquier obstáculo imprevisto que usted pueda encontrar.
Para cualquier pregunta o inquietud con respecto al proceso del formulario I-130, ¡contáctenos hoy mismo para programar una consulta gratuita!