PETICIONES DE VISA Y ENTREVISTAS CONSULARES

A través de la gran cantidad de diferentes visas, permisos de trabajo y procesos de cambio de residencia o estatus que supervisa USCIS, estas peticiones casi siempre incluirán el requisito de participar en una “Entrevista consular”. Esto requiere que el peticionario y los beneficiarios asistan a una entrevista programada con un Oficial de Inmigración de los EE. UU., quien hará múltiples preguntas con respecto a su solicitud de petición. El Oficial de Inmigración tiene la tarea de verificar todos los detalles de la petición en cuestión e investigar a fondo si la información incluida en la solicitud es válida y veraz. Están tratando de detectar cualquier juego sucio, ya sea con el papeleo y los documentos presentados, o con el peticionario y su historial en lo que respecta al caso que se está evaluando.

Un aspecto importante que deseamos tocar es que esta entrevista, aunque muchas veces se lleva a cabo en una oficina de USCIS dentro de los Estados Unidos, en realidad no siempre es 100% el caso. De hecho, dependiendo de las complejidades del caso, algunas de estas entrevistas estarán obligadas a realizarse en un país extranjero.

¿TENDRÉ QUE HACER LA ENTREVISTA EN OTRO PAÍS?

Existen múltiples situaciones y razones por las que es posible que necesite que la entrevista se lleve a cabo en una oficina o embajada de un consulado extranjero en los EE. UU.

A modo de ejemplo, el lugar de la entrevista puede depender de si el peticionario en cuestión ha acumulado o no “presencia ilegal” en los Estados Unidos; si el proceso es una petición de residencia o familiar iniciada en una embajada de los Estados Unidos en el extranjero; si una visa de trabajo está siendo procesada por un empleador cuya sede podría haber realizado la petición en el extranjero, etc. Debido a la naturaleza compleja de cómo puede desarrollarse cada petición o solicitud de visa, siempre es útil tener un abogado de inmigración con experiencia que lo guíe y brindándole la mejor información relevante necesaria.

Para poner un ejemplo en contexto, la presencia ilegal es el período de tiempo en que se encuentra en los Estados Unidos sin ser admitido o en libertad condicional o cuando no se encuentra en un “período de estadía autorizado por el Secretario”. Si se encuentra dentro del alcance de la “presencia ilegal”, es posible que se le prohíba ser admitido en los Estados Unidos por:

  • Tres años, si sale de los Estados Unidos después de haber acumulado más de 180 días pero menos de un año de presencia ilegal durante una sola estadía y antes de que comiencen los procedimientos de deportación;
  • 10 años, si sale de los Estados Unidos después de haber acumulado un año o más de presencia ilegal durante una sola estadía, independientemente de si sale antes, durante o después de los procedimientos de deportación; o
  • Permanentemente, si vuelve a ingresar o intenta volver a ingresar a los Estados Unidos sin ser admitido o en libertad condicional después de haber acumulado más de un año de presencia ilegal en total durante una o más estadías en los Estados Unidos.

Y así, en lo que respecta a la entrevista consular, si se encuentra dentro de la “presencia ilegal” y está sujeto a la prohibición de 3 o 10 años, entonces cualquier petición o solicitud de cambio de estado requerirá que se procese en el país de la origen del peticionario.

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