Ciertamente, la Ley de Inmigración y Nacionalidad permite a la mayoría de las personas que tienen visa de los Estados Unidos traer a sus descendientes con ellos. Sin embargo, estos últimos deberán estar solteros y  ser menores de 21 años para ser elegibles. Con frecuencia, la aprobación de las distintas visas permanentes puede tomar demasiado tiempo, lo que quiere decir que el menor crecerá y al exceder la edad límite, ya no será elegible para propósitos de inmigración. Después de eso, el mismo solicitante puede enfrentar uno de tres resultados. O bien presenta una nueva petición por si mismo o debe enfrentar la realidad de que ya no califica para una residencia permanente.

De esta manera, se estableció la CSPA en el 2002 y la edad límite de la CSPA. En ella se “congela” la edad de los menores solicitantes, para que no pierdan las oportunidades de inmigración. Sin embargo, la forma en que las autoridades calculan la edad varía según el tipo de visas. Por lo tanto, usted podría estar calculando la duración equivocada y perder su oportunidad. Le recomendamos no confiar en una calculadora de edad de la CSPA para esta medición, en su lugar, confíe en Eric Price y su equipo. No solo sus cálculos nunca se equivocan, sino que también es un reconocido experto en inmigración.

Criterios de elegibilidad bajo la CSPA

 Usted puede ser parte del estatus de clasificación a través de la CSPA en la solicitud de visa de sus padres basada en el empleo, preferencia familiar, refugio, asilo y programas humanitarios. Por supuesto, eso solo se aplica a los beneficiarios que se presentaron durante o antes del 6 de agosto del 2002. Cualquiera que obtenga una decisión sobre la visa de inmigrante o el ajuste de estatus después de eso no es elegible para la CSPA.

Veamos cómo la elegibilidad está sujeta a diferentes tipos de solicitudes:

Familiares inmediatos

 Los familiares inmediatos de un ciudadano o residente legal pueden solicitar esta clase de visa. Esto incluye a sus hijos, naturales y adoptados, que no estén casados y no sean mayores de 21 años. Mientras que la CSPA mantiene la cláusula de edad, no se aplica a la condición de soltería. Así que, para continuar así, deben permanecer solteros.

Solicitantes principales de preferencia auspiciados por familiares y sus derivados

Los hijos menores de 21 años de los que solicitan la categoría de preferencia familiar también tienen derecho al beneficio de la CSPA. Siempre y cuando permanezcan solteros o no calificarán.

Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA). Auto-peticionarias y derivados

La Ley de Protección del Estatus del Menor también ofrece opciones a aquellos que tienen, o tuvieron, padres abusivos. Si el propio menor solicita una visa, es un auto-peticionario. Si su padre o madre abusivos lo solicitara en su nombre, sería un derivado. En ambos casos, el abuso debe tener lugar antes de que el solicitante cumpla 21 años. De lo contrario, no pueden tener derecho a los beneficios de la Ley de Protección del Estatus del Menor basada en la Ley de Violencia contra la Mujer.

Solicitantes derivados de la preferencia basada en el empleo

Son los descendientes de los inmigrantes que están en los EE.UU. con una visa de trabajo. En el momento de la solicitud, los derivados deben ser menores de 21 años. Además, tendrán que permanecer solteros para calificar para los beneficios de la CSPA.

Solicitantes derivados de la Diversidad de Visas de Inmigrantes (DV)

Las opciones de inmigración bajo la ley CSPA también están abiertas a la descendencia de los solicitantes de la DV. Esta clase de visa es esencialmente una lotería. Como descendiente de un ganador de DV, el nombre del derivado debe estar en el formulario del solicitante principal. Deben ser menores de 21 años y también solteros.

Refugiados derivados

La Ley de Protección del Estatus del Menor para Beneficiarios Derivados también se ocupa de los hijos de aquellos que entran en los EE.UU. como refugiados. Si vienen con sus padres, pueden permanecer juntos en el país. Si están fuera, esto ocurrirá dentro de los cuatro meses siguientes a la llegada de los padres. Además, un refugiado también puede solicitar traer el derivado más adelante, siempre y cuando sea dentro de los dos años de haber recibido el estatus de refugiado. El menor no debe ser mayor de 21 años y debe ser soltero para poder calificar.

Asilados derivados

Lo mismo sucede con los que buscan seguridad al mudarse a los EE.UU. y sus descendientes.

Aplicabilidad de la CSPA

Para conocer cómo solicitar la CSPA, hay que saber primero si se califica, por lo que los solicitantes deberán determinar correctamente su edad conforme a la CSPA. A continuación, analizamos cómo la presentación de los siguientes formularios por parte de un solicitante principal puede influir en el caso de sus derivados:

Solicitud de la residencia permanente o de ajuste de estatus (formulario I-485)

En este caso, el solicitante principal y el derivado deben solicitar el estatus de LPR en el plazo de un año desde su llegada. Ahora, ¿cómo sabrá su edad según la CSPA? Para calcularla, hay que restar el número de días de tiempo pendiente menos los días de la disponibilidad de la visa de inmigrante.

Petición para un familiar extranjero (formulario I-130)

Si usted tiene una estrecha relación con un ciudadano de los EE.UU., la CSPA congela su edad a partir de la fecha en que su padre o madre presenta el formulario I-130.  Por lo tanto, el tiempo de aprobación de su solicitud de residencia permanente no contará.

Petición para Amerasiático, viuda(o) o inmigrante especial (formulario I-360)

Digamos que el padre que abusó del LPR es el que presentó el I-130 para su descendencia o que enviaron el I-360 reclamando a su hijo como un derivado; entonces, esta será la fecha en la que la CSPA congelará la edad del menor solicitante, si tenía 21 años en el momento de la solicitud. Asimismo, en el caso de los auto-peticionarios de VAWA, los beneficios de la CSPA permanecen abiertos hasta que cumplan los 25 años. En todos los casos, la evidencia del abuso, antes de que tuvieran 21 años, debe estar presente.

Petición de inmigrante para trabajador extranjero (formulario I-140)

La fecha en la que el empleador de los padres presenta el formulario es importante. Mientras sean menores de 21 años en ese entonces, pueden restar los días que empiezan en dicha fecha de cuando reciben su visa de inmigrante. Si desea convertirse en un LPR, solicítelo dentro del año siguiente a la obtención de la visa de inmigrante.

Solicitud de asilo y suspensión de remoción (formulario I-589)

Para los derivados de la CSPA la edad comenzará a partir de cuando su padre presentó el I-589. Además, su estado civil no puede cambiar si quiere calificar para una residencia permanente.

Solicitud para ser clasificado como refugiado (formulario I-590)

Como parte de la solicitud de refugio de sus padres, la edad del menor bajo la ley CSPA comienza a partir del momento en que estos presentan el formulario I-590. Que es también cuando el padre tuvo una entrevista con un oficial del USCIS. El derivado en cuestión no necesita permanecer soltero si luego quiere una tarjeta de residencia.

Petición de familiares de refugiados/asilados (formulario I-730)

Los asilados que no han traído a sus hijos menores de 21 años pueden presentar una petición para hacerlo más adelante. La edad límite de la CSPA contará desde el momento en que el padre envíe el formulario I-730. Sin embargo, tendrían que hacerlo dentro de los dos años siguientes a su llegada al país.

Entendiendo la fecha efectiva

En la mayoría de los casos de la CSPA, el cálculo de la edad de un menor solicitante comienza cuando se conoce el número de visas de inmigrante. Este puede ser el primer día en que el Departamento de Estado publica su boletín de visas o la fecha de aprobación, si la visa ya está disponible.

Cómo calcular la edad para la CSPA

Hay dos fechas importantes. La primera es la disponibilidad del número de visas de inmigrante para el padre. La segunda es cuántos días transcurren hasta que la petición aplicable esté disponible. Reste los dos para conseguir su edad según la CSPA.

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