El UCSIS considera la visa EB-4 como una de las que están condicionadas al empleo. Esta tarjeta de residencia está reservada para ciertos trabajadores religiosos inmigrantes. Por lo general, eso incluye a las personas que tienen una organización sin fines de lucro para llevar a cabo actividades religiosas.
Sin embargo, eso no quiere decir que otros tipos de solicitantes no puedan usar esta categoría para convertirse en residentes de los EE.UU. Específicamente, los miembros de las fuerzas armadas y los médicos son elegibles para una visa EB-4. Los requisitos dependerán del tipo de solicitante. Generalmente, el empleador del solicitante de una visa EB-4 debe presentar la solicitud con el formulario I-360. Al igual que con la mayoría de las visas de inmigrantes, esta tiene una validez de 6 meses después de su fecha de emisión.
La parte difícil para un posible solicitante de la categoría EB-4 es determinar si es un inmigrante especial o no. Muchas personas lo definen de forma incorrecta, gastando así dinero y esfuerzo, mientras tratan en vano de obtener una tarjeta de residencia para la que ni siquiera califican.
Por si fuera poco, estos solicitantes esperarán mucho tiempo para solo obtener una mala noticia, ya que anualmente el USCIS otorga únicamente 10.000 tarjetas de residencia, una vez que han sido aprobadas. Por lo tanto, nuestra recomendación es que envíe un correo electrónico a Eric Price para una consulta, antes de presentar cualquier formulario.
¿Quién puede solicitar una visa EB-4?
Como se ha mencionado anteriormente, antes de preocuparse por el tiempo de procesamiento de la visa EB-4, determine si califica para esta posible residencia. A continuación, explicamos quienes que la pueden obtener:
- Si es miembro del clero o un profesional de una organización religiosa sin fines de lucro
- Si es un trabajador extranjero/jubilado nacido en Panamá que ha estado involucrado con el gobierno local durante 15 años
- Si ha estado trabajando en el Instituto Americano en Taiwán por la misma duración o más
- Si ha sido empleado del Tratado del Canal de Panamá durante un año/ha trabajado durante cinco años y dejó el empleo después de la ratificación del tratado
- Llegó y permaneció en los EE.UU. antes de 1978 como no inmigrante, con el objetivo de estudiar o ejercer la medicina
- Tiene nacionalidad afgana/iraquí y está amenazado ya que trabaja para el gobierno de los EE.UU.
- Llegó al país para formar parte de ciertas organizaciones internacionales
- Es un ciudadano extranjero que fue abusado en su juventud por sus padres inmigrantes y ahora depende del gobierno
- Puede considerarse un ciudadano extranjero que ha trabajado para el ejército americano desde el 1 de octubre de 1978 fuera del país durante 12 años o más
- Es un empleado civil de la OTAN/Agencia de los Estados Unidos para los Medios Globales (USAGM, anteriormente la BBG)
La visa R-1 vs. la visa EB-4
Un trabajador religioso puede usar tanto la visa R-1 como la visa EB-4. Sin embargo, la R-1 le permite que lo haga solo de forma temporal, en cambio, la EB-4 le permite quedarse 30 meses y prolongar su estadía otros 30 meses más. Al final de ese período debe salir del país por un año, si desea regresar. Con una visa EB-4, usted recibe el estatus de residencia permanente.
Aunque tengan muchos requisitos en común, la R-1 no asegurará que obtenga la residencia, como sí lo hará la EB-4.
Requisitos de elegibilidad para la visa EB-4
Los requisitos de la visa EB-4 establecen que los trabajadores religiosos deben tener una experiencia de dos años o más en su campo. Por lo tanto, deben comprometerse a seguir viviendo de forma específicamente religiosa incluso después de su llegada. Para las emisoras, la USAGM (anteriormente la BBG) debe hacer la petición en su nombre. Además, deben ser profesionales de los medios de comunicación, ya que un puesto técnico o de apoyo en la USAGM (anteriormente la BBG) no los calificará.
Proceso de solicitud de la visa EB-4
El proceso de solicitud de la visa EB-4 implica varios pasos, los cuales explicamos a continuación:
Formulario I-360
Su empleador en los EE.UU. comenzará el proceso presentando el formulario I-360. Junto con este y otros documentos, armará un caso para contratarlo. La documentación de apoyo incluye declaraciones de impuestos, estados financieros y documentos de auditoría. Usted podrá hacer su propia solicitud en ciertos casos, pero le recomendamos contactar al USCIS o a un experto legal para saber si funcionará en su caso.
Tarifas de solicitud
En el caso de que el empleador solicite su traslado a los EE.UU., deberá pagar $205 por presentar el formulario I-360. Posteriormente, usted paga $445 para procesar el formulario DS-261, los exámenes médicos y cualquier otro cargo por traducción, documentación adicional, etc.
Tiempo de procesamiento de la visa EB-4
El tiempo de tramitación de la tarjeta de residencia de la EB-4 puede variar, ya que este visado tiene un límite anual. Los visados que quedan pendientes después de que se llegue al límite, se pondrán en la lista para el próximo año y entrarán en el proceso en base a una fecha de prioridad. Cuando toque su fecha, entonces su solicitud será revisada. Es por esto que usted puede obtener la suya en unos pocos meses o tener que esperar cuatro años. Afortunadamente, el USCIS le avisará cuando llegue ese momento.
¿Qué hacer si su solicitud es rechazada?
El consulado le informará si su visa de inmigrante especial EB-4 es denegada, así como el motivo de la denegación. Por lo general, una causa de negación es una solicitud o documentación incompleta. Por lo tanto, asegúrese de enviar todo completo para lograr una decisión favorable.
Si obtiene una negación, esta no es permanente. Tendrá un año para responder con la información que el consulado le solicite, y de hacerlo, estos reconsiderarán la posibilidad de revertir la negación. Si no satisface los requisitos, cerrarán el caso y no podrá apelar esa decisión. En este caso deberá comenzar el proceso de la visa EB-4 de nuevo y pagar las tarifas correspondientes.
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Es importante saber qué es una visa EB-4 y si califica para una. También debe asegurarse de enviar todo lo que el gobierno de los EE.UU. requiere, de lo contrario, podría resultar en la negación de la visa. No se arriesgue y contacte al mejor abogado de inmigración de Los Ángeles.